miércoles, 3 de febrero de 2016

¿El procedimiento para formalizar un arrendamiento urbano es el mismo que para un arrendamiento rústico?


http://www.bufetelucasabogados.com/servicios-juridicos/arrendamientos-rusticos-y-urbanosA la hora de formalizar un contrato de alquiler son muchas las precauciones a tener en cuenta, tanto por parte del arrendador como por parte del arrendatario. Existen numerosos tipos de contratos de arrendamiento diferentes que, aunque deben obedecer y recoger unos puntos concretos, pueden sufrir modificaciones específicas según la ley o según exigencias de alguna de las dos partes. 


Un claro ejemplo es la diferenciación entre arrendamiento urbano y rústico. Se trata de un tema muy tratado por abogados en Cáceres, donde el contrato de arrendamiento rústico es bastante habitual. El tipo de contratos urbanos está regulado por la ley de fincas urbanas, que comprende las viviendas así como los locales de negocios. Normalmente, en espacios urbanos está permitido construir, por lo que no se deben tener en cuenta algunos aspectos que en territorio rural sí. En el campo sólo se puede construir mediante permiso específico del órgano competente, que algún momento recalifique los terrenos como urbanizables. Al ser superficie destinada a actividades agropecuarias y regulada por la ley de arrendamientos rústicos, en principio no está permitida la vivienda y los precios del alquiler no están sometidos a la especulación inmobiliaria, por lo que son bastante menores.

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