miércoles, 21 de octubre de 2015

El derecho bancario: público y privado


Normalmente el derecho bancario se sitúa en una línea bastante independiente a la rama común del derecho, algo que para nada es así, ya que este no se rige por unos principios independientes ni diferentes en sí del derecho más general. Cualquier despacho de abogados en Cáceres especializados en el derecho bancario se centra en la actividad bancaria, los contratos que allí se acuerdan y las actividades y relaciones que estos llevan a cabo. 

http://www.bufetelucasabogados.com/servicios-juridicos/reclamaciones-bancarias-clausulas-suelo-y-preferentes

Así, se hace la distinción en esta rama del derecho de lo público y lo privado. El derecho público bancario estipula que el servicio que ofrecen los bancos se trata de algo indispensable para cualquier miembro de la población y a lo que todo el mundo debe tener acceso. De ahí su carácter de público, aunque sea una actividad ejecutada por entidades privadas. 

A modo de resumen, es un derecho público en el momento en que son susceptibles de control, inspección o de legislación por algún organismo público y estatal; pero también es privado en tanto a la relación de cada banco con sus clientes, lo que ya pasaría a denominarse derecho mercantil.

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