La gran mayoría de las parejas, a la hora de celebrar su amor y dar un paso adelante para convertir su relación de noviazgo en algo más estable que refuerce el compromiso, normalmente recurren al matrimonio. Pero no es la única opción que existe en España, y esta es una de las apreciaciones sobre la que más inciden cualquier despacho de abogados, es decir, en las diferencias que existen entre conformar un matrimonio o establecerse, por ejemplo, como pareja de hecho.
Aunque el derecho de familia abarca ambas opciones y estas muestran similitudes, como la pensión de viudedad reconocida o los trámites referentes a la adopción; también hay diferencias claras entre una y otra:
- Los miembros de una pareja de hecho no pueden hacer la declaración de la renta conjunta.
- Por defecto, tampoco se le aplica a la pareja de hecho ni el régimen de gananciales ni el de separación de bienes, aunque se puede modificar si se desea.
- La unión como pareja de hecho no se recoge en el estatuto general de los trabajadores como motivo de vacaciones.
Antes de dar el paso, es importante que la pareja se informe y pida asesoría jurídica si es necesario, y así conocer todas las opciones.






