Por norma general se hacen dos distinciones: gastos del uso de la vivienda y los que son inherentes a la propiedad. Es decir, los gastos de consumo de suministros como agua, luz, electricidad, comunidad, etcétera, deberán ser sufragados por la persona que esté disfrutando la vivienda. Podría compararse, con ciertas diferencias, al caso del alquiler, en el que la persona que vive en la casa se hace cargo de los gastos derivados del uso de la vivienda.
Otro caso distinto son los gastos del seguro de la casa, IBI, o derramas extraordinarias entre otros deberán ser pagados por la persona que sea titular de la vivienda, independientemente de quién esté disfrutando el uso de la misma.
Hay ocasiones en los que no hay sentencia para el disfrute de la casa o se realiza un acuerdo mutuo por el que se cede el uso de la vivienda temporalmente a la otra persona aunque inicialmente no se haya pactado así, por lo que es importante tener claro quién tiene que hacer frente a cada uno de los gastos para no caer en errores. Por ese motivo es muy importante que las partes implicadas acudan a un bufete de abogados para solventar todas las dudas y encontrar una solución económica que sea beneficiosa para ambas partes.
Lograr un acuerdo justo para todos desde la perspectiva de la sensibilidad y el mutuo acuerdo de las partes es el objetivo que debe guiar toda acción que se emprenda, por eso el asesoramiento en estos casos es fundamental.

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